jueves, 4 de febrero de 2010

¿A quiénes busca Tributación este año?

Acaba de ser publicada la resolución DGT-002-2010 que establece quienes podrán (adicionalmente) ser sujetos de fiscalización este año 2010.

Tributación tiene criterios previamente establecidos para llevar a cabo fiscalizaciones a los contribuyentes. Cuando da inicio una fiscalización tributaria, en la comunicación que se le hace al contribuyente se le debe indicar el criterio o los criterios por los que fue seleccionado.

Estos criterios incluyen que la información consignada en las declaraciones tributarias registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa; que generen saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas durante más de tres meses consecutivos o alternos; o bien, si previamente requeridos para que presenten las declaraciones tributarias que hubieren omitido, las presentaran igualando los ingresos que se les imputan a los costos o deducciones (o si éstos los superan).

Otro de los criterios es que pertenezcan a sectores o actividades económicas que establezca Tributación mediante resolución publicada con antelación al inicio del Plan de Fiscalización. Estos criterios son los que han sido publicados.

Este año 2010 dentro de los sectores escogidos se encuentran (sólo algunos, para verlos todos ver la resolución):

  • Actividades inmobiliarias: Comprende dentro de este concepto la preparación de terrenos; la construcción, promoción y venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales y/o su arrendamiento
  • Prestación de servicios de educación
  • Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales
  • Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura)

Si usted o alguien cercano está dentro de estos sectores es importante que verifique que sus impuestos estén llevados correctamente, bien declarados y bien respaldados, pues si bien es cierto nada asegura que se vaya a ser sujeto de una fiscalización, por lo menos está dentro de los candidatos.

En Tribute lo Justo tratamos de hacer que el mundo tributario no sea un mundo de preocupaciones, pero queda a Usted buscar la ayuda.

Puede localizarnos en http://www.facebook.com/pages/San-Pedro-Costa-Rica/Tribute-lo-Justo/167778693739 e invitar a quien crea que le puede ser de utilidad a que se haga fan. No cuesta nada y trataremos que sea mucho lo que podrá aprender.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Lugares para presentar el formulario D151

Saludos, en el vínculo adjunto encontrarán los lugares en los que se puede presentar el formulario D151 y el resto de declaraciones informativas, aparte claro está del programa declara por la plataforma en la Internet.
El plazo vence este 30 de Noviembre.

http://docs.google.com/fileview?id=0B3DiRP37CGxwZjM1ZWY4NWMtM2ZjOS00MTQwLTg3YmYtYjBhNWQ2NDljZmVj&hl=en

domingo, 15 de noviembre de 2009

Declaraciones informativas serán electrónicas y trimestrales

El día 2 de octubre de 2009, nuestro país dio un paso trascendental que no ha tenido la divulgación necesaria.

Se acabaron las declaraciones informativas en papel. A partir del 1 de octubre de 2009, las declaraciones informativas serán EXCLUSIVAMENTE DIGITALES, teniéndose por NO PRESENTADAS las que se hagan a partir de ahora en papel.

Estas declaraciones son una obligación de contribuyentes (y no contribuyentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) que pretende aportar a la Administración información de relevancia tributaria.

Tan fuerte es el paso, que la Administración Tributaria se ha reservado la potestad de modificar los formularios y sus instrucciones con simple publicación en su página web, según resolución DGT 13-09.

Las nuevas reglas fijan nuevos formularios: el antiguo formulario D151 se parte en dos, ahora el D153 y D154, siendo el primero para declarar compras de bienes y servicios por un total acumulado trimestral igual o mayor a un salario base (a hoy ¢269,800); y para el caso de compras o gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona POR EL MONTO ACUMULADO MENSUAL, SIN IMPORTAR EL MÍNIMO, y el segundo para declarar ventas en las mismas condiciones.
Para todos los efectos prevalece el criterio del devengado, no del pagado, todo según resolución DGT-15-09.

Los formularios deben presentarse de forma trimestral, entre el 1 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda, debiendo iniciar la presentación de la primera declaración el próximo primero de enero de 2010.

Como siempre se mantiene la sanción por no declarar, de dos salarios base (¢539,600 a hoy) y de un salario base (¢269,800 a hoy) si hay errores de contenido o no corresponde a lo solicitado.

Tributación promete una campaña masiva sobre estos formularios a partir de Noviembre, según entrevista a La Nación. Esperamos que así sea.

¿Qué hacer para estar tranquilo?
Pues a partir de ahora, si usted es un profesional o un pequeño negocio, debe tener DESDE EL INICIO de este período fiscal 2010 las reglas de su estrategia fiscal muy clara y con mucha documentación y apoyo profesional.
Tener atrasos en la Contabilidad puede dar como resultado que ya otros hayan declarado y lo amarran a una estrategia dictada por otros.
Ya no parece posible.

domingo, 1 de noviembre de 2009

El Impuesto Solidario 2: la declaración

El nuevo Impuesto Solidario exige varias obligaciones:

§ Inscripción como contribuyente (Formulario D144, ver Referencias de Utilidad)
§ Domiciliación de cuenta (para pagar mediante rebajo automático en cuenta corriente)
§ Declaración del valor (Formulario D179 y anexo, ver Referencias de Utilidad)
§ Pago del impuesto (Entero bancario o el mismo formulario D179)

El centro estas obligaciones es el valor del bien, ya que, si las construcciones en el bien no superan los Cien Millones de colones, no existe obligación de cumplir este deber. Este valor de Cien Millones se actualizará anualmente (hacia arriba, esperamos)

1.- Construcciones e instalaciones.
Ahora bien, para saber el valor del inmueble, vamos a empezar por las construcciones. Debo seguir el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva (ver vínculos en Referencias de Utilidad), que es el mismo que se utiliza para valorar inmuebles para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello debo tener a mano la siguiente información:

a) Tipo de Inmueble: para cada tipo existen reglas específicas, sea una vivienda privada (uso estrictamente residencial), una filial en condominio, instalaciones deportivas, etc. Incluso los baños, servicios sanitarios y cocinas tienen sus reglas.

b) Tipo de construcción: cada tipo de construcción tiene disposiciones especiales. En el caso específico de vivienda, hay varios tipos de construcción, como la VC01 que se describe como de mampostería integral, paredes de concreto, láminas de techo de hierro galvanizado calibre 28 sin canoas, sin cielorraso, piso de simple concreto afinado, un baño económico, y puertas delantera y trasera de madera laminada (manual páginas 27 a 43)

c) Fecha de construcción: y otros datos como estado actual, remodelaciones y probable vida útil (para la depreciación)

d) Medida

e) Otras instalaciones adicionales: esto incluye canchas, ranchos, saunas, superficies de rodamiento, cunetas, cordones, aceras, tapias, muros de contención, enzacatados (manual páginas 114 a 133)

f) Servicios sanitarios, baterías de sanitarios de uso común, muebles de cocina: que siguen sus propias reglas y valores.

Se deberá así obtener para cada tipo de inmueble o instalación adicional, según su tipo de construcción, el valor de reposición.

Una vez obtenido ese valor, se le aplicará la depreciación, que permite obtener el valor depreciado, que es el resultado de multiplicar el valor actual (o de reposición anteriormente obtenido) por la depreciación (método Ross Heidecke) y esto por el factor de bueno (según estado de la construcción). Las remodelaciones lo que hacen es incrementar la vida útil, dando como resultado una vida útil efectiva, que es la vida útil ponderada por el factor de estado de conservación de la construcción.

La suma de todas esas partes será lo que me determine el valor total de la construcción privada.

Si la propiedad está en Condominio, deberán utilizarse los valores del tipo de construcción, por ejemplo si es vertical se utilizarán los valores y reglas de edificio de apartamentos, esto para el cálculo del área privativa de la filial. Si es horizontal se utilizarán las de vivienda, etc.

Adicionalmente, si está en Condominio, se debe adicionar a la parte privada el valor de las instalaciones comunes según el porcentaje de copropiedad que tenga dentro del Condominio.

Si este valor final es inferior a Cien Millones de colones, no tengo ninguna obligación ni de inscribirme ni de declarar ni de pagar nada.

2.- Terreno.
Ahora bien, si el valor supera los Cien Millones de colones, debo adicionar a lo hecho el valor del terreno.

Para este valor debo tener a mano la siguiente información:

a) Ubicación: según Provincia, Cantón y Distrito.

b) Características: como metros de frente, regularidad, pendiente, nivel, etc.

El objetivo es ubicar el terreno dentro de la zona homogénea que le corresponde según los mapas de Valores por Zonas Homogéneas (ver Mapas de valoración de terrenos en Referencias de Utilidad) y luego ponderarle sus características especiales, sin embargo no todas las Municipalidades tienen estos mapas, caso en el cual será una cuestión de disputa entre el dueño del terreno y la Municipalidad.

3.- Declaración y pago.
Una vez obtenido el valor, deberá declararse y pagarse sobre él según las tarifas existentes (ver “Tarifas del Impuesto solidario” en Referencias de Utilidad).

Este valor declarado será el que se utilizará hasta el final del año 2012, ya que antes del 15 de enero del año 2013 deberá declararse de nuevo.

El impuesto a pagar, por esta primera vez, en virtud de que se está cobrando un período parcial de año (de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2009), deberá pagarse únicamente la cuarta parte de lo que correspondería.

4.- Herramientas disponibles.
La Dirección de Tributación ha puesto herramientas disponibles como:

Llenado en línea de la inscripción en el registro Tributario en
https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html

Un programa para calcular el valor y su instructivo en
http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/Programaparacalcularelimpuetosolidario.aspx

Es importante no olvidar que el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo para declarar y pagar.

Omitir esta obligación puede conllevar la aplicación de sanciones severas.

jueves, 15 de octubre de 2009

Un impuesto más: el impuesto solidario.

Tenemos un nuevo impuesto entre nosotros: el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; y es mejor que lo conozcamos para evitar pagar más de lo necesario.

El impuesto obliga que aquellos que sean titulares (dueños) de derechos de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles, deban declarar y dependiendo de su valor, pagar este impuesto. El énfasis está puesto en el uso de la propiedad, que deberá ser para fines habitacionales, sea de forma habitual o de recreo, por lo que en caso de conflicto o duda gravará al usufructuario. Se ha excluido expresamente del deber de “solidaridad” los usos comerciales y similares no residenciales.

El valor sobre el que se tasará (base imponible) es el valor fiscal, según lo determine el propio sujeto pasivo (el obligado, entiéndase) en declaración que deberá presentar y sobre la cual se determinará la tarifa y montos concretos que le corresponde pagar.

Este valor estará compuesto por el terreno y sus construcciones; y en el caso de Condominios, su porcentaje de propiedad sobre las áreas comunes (lo que en las certificaciones registrales se llama porcentaje de medida), salvo la parte de las áreas comunes destinada a usos comerciales, que están exentos. Y deberá, cada dueño de finca filial declarar su filial (y su porcentaje de copropiedad sobre las áreas comunes) por separado. Si una persona tiene varios derechos sobre uno o más inmuebles colindantes (o superpuestos – que luego veremos esto) deberá declararlos JUNTOS, de igual forma si un solo bien pertenece a varios dueños deberá declararse en una sola declaración conjunta.

Los rangos de valor para las tarifas de pago empiezan luego de ¢100,000,000 (cien millones) de valor fiscal de construcción, ya que hasta esa cifra está el propietario exonerado del impuesto (hay varios más exonerados, pero éste es el caso principal), y de la obligación de declararlo.

Para declararlo deberán usarse como guía el Manual de Tipologías Constructivas para las construcciones y las Matrices de Zonas Homogéneas para el valor del terreno.

Claro está que esa declaración se contrastará con los registros de Tributación, prevaleciendo el valor más alto.

La omisión del deber de declarar está sancionada con la autorización para que sea la Dirección de Tributación la que decida el valor y además, se le sancionará con una multa equivalente a 10 veces el monto del impuesto que debía pagar. Ahora bien, si el valor es superior a ¢125,000,000 (ciento veinticinco millones), la multa por omisión de declaración es de 5 veces el monto dejado de pagar.

Está claro que los que tengan bienes entre cien y ciento veinticinco millones de colones serán tratados de forma MUCHO más severa que los que tengan bienes superiores a ciento veinticinco millones de colones. No sabemos aún si esto es lo que entenderá ahora el fisco por solidaridad.

Este impuesto NO ES EL MISMO QUE EL DE BIENES INMUEBLES y no se puede utilizar ni el valor declarado automáticamente, ni la declaración hecha ante las Municipalidades tiene ningún efecto en este nuevo impuesto. Es decir, si ya declaró y pagó el Impuesto de Bienes Inmuebles, pues muy bien, pues ha cumplido como contribuyente pero debe ahora hacerlo de nuevo y pagarlo aparte, con este nuevo impuesto.

El plazo para declarar empezó el 1 de octubre 2009 y vence el 31 de diciembre próximo. En el próximo artículo hablaremos de los medios y formas de declaración, cómo establecer un valor adecuado y cómo protegerse ante modificaciones del valor.

jueves, 1 de octubre de 2009

Feliz año fiscal 2010!

Hoy inicia un nuevo año fiscal y parece propio para ponerse metas y plantearse un futuro mejor.

En este momento no vamos a llorar por las facturas que perdimos en este año que ha acabado, ni por el miedo que nos pueda producir el Impuesto a pagar el próximo 15 de diciembre.

Mejor vamos a hacer un resumen de qué debemos tener en mente en este principio de año para que el 2010 sea un año libre de preocupaciones fiscales:

1.- Tributo o no? Si mis ocupaciones son generadoras de rentas debo inscribirme como contribuyente, eso es lo que dice la ley. Ahora bien, el problema surge porque tal vez no yo, sino OTROS que me compran pueden bien informar a tributación por medio de SUS declaraciones. Mejor en regla y haciendo uso de todas las opciones de deducción que la ley prevé, que en la ilegalidad.

2.- Libros, facturas… Debo tener libros legalizados y al día. Igualmente con las facturas, éstas deben ser autorizadas por Tributación. El primer paso es el formulario D140 para inscribirse (y poder hacer facturas) y luego el D406 para legalizar libros. Y al emitir facturas siempre pongan el número de cédula, luego lo ocuparán…

3.- El contribuyente es UNO: Es muy importante tener presente que quien sea el contribuyente debe ser quien reciba todos los ingresos, sino puede dar pie a que Tributación asuma que hay una doble entrada de ingresos. Esto lo señalo por aquellos que reciben ingresos por Tarjeta de Crédito pero el Comercio Afiliado es otra razón social distinta de la del contribuyente.

4.- Declaraciones Informativas: Aparte de declarar SUS ingresos, todo contribuyente tiene la obligación de declarar información de relevancia tributaria específica, y ESTE AÑO 2010, a partir de HOY, TODAS ESTAS DECLARACIONES DEBEN SER HECHAS EN LA PLATAFORMA DIGITAL DE TRIBUTACIÓN.

Muchas suerte y busquen información a tiempo.

Luego hablaremos de las declaraciones informativas y del régimen de multas de Tributación.