viernes, 6 de mayo de 2011

La reducción de sanciones puede ser por cumplimiento PARCIAL

CRITERIO INSTITUCIONAL SOBRE REDUCCIÓN DE SANCIONES CON MOTIVO DE ACTUACIONES FISCALIZADORAS

Criterio Institucional N° DGT-CI-10-2011 de 02 de mayo de 2011

De conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código Tributario, una vez finalizada una actuación fiscalizadora, constituye una obligación para la Administración Tributaria proponer al sujeto pasivo la correspondiente regularización de su situación.

Como resultado de la actuación fiscalizadora, puede surgir la determinación de una nueva cuota tributaria sobre el impuesto analizado, la cual podrá estar compuesta por diferentes conceptos o ajustes, según el área afectada y los elementos propios de la estructura que conforma la liquidación del impuesto determinado.

En este sentido, el sujeto fiscalizado podrá regularizar de forma separada cada uno de los conceptos o ajustes que conformen la cuota determinada; a este proceder se le conocerá como regularización parcial. La regularización parcial supone la conformidad del sujeto pasivo con uno o algunos de los conceptos o ajustes determinados por la Administración Tributaria, respecto de un mismo impuesto y período fiscal, manteniendo disconformidad con otros, sobre los cuales se emitirá el traslado de cargos correspondiente.

Al aceptarse la regularización parcial, el sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de la sanción establecida en el artículo 88 inciso b) del Código Tributario. Esta reducción se aplicará únicamente y en forma proporcional, sobre el concepto o ajuste regularizado.

(...)

Corresponderá a las Direcciones Normativas Funcionales, encargadas de efectuar las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada que establece el artículo 144 del Código Tributario, regular mediante acto interno, todos los aspectos relacionados con la aplicación del presente criterio institucional.

Francisco Villalobos Brenes

Director General de Tributación