jueves, 15 de octubre de 2009

Un impuesto más: el impuesto solidario.

Tenemos un nuevo impuesto entre nosotros: el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; y es mejor que lo conozcamos para evitar pagar más de lo necesario.

El impuesto obliga que aquellos que sean titulares (dueños) de derechos de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles, deban declarar y dependiendo de su valor, pagar este impuesto. El énfasis está puesto en el uso de la propiedad, que deberá ser para fines habitacionales, sea de forma habitual o de recreo, por lo que en caso de conflicto o duda gravará al usufructuario. Se ha excluido expresamente del deber de “solidaridad” los usos comerciales y similares no residenciales.

El valor sobre el que se tasará (base imponible) es el valor fiscal, según lo determine el propio sujeto pasivo (el obligado, entiéndase) en declaración que deberá presentar y sobre la cual se determinará la tarifa y montos concretos que le corresponde pagar.

Este valor estará compuesto por el terreno y sus construcciones; y en el caso de Condominios, su porcentaje de propiedad sobre las áreas comunes (lo que en las certificaciones registrales se llama porcentaje de medida), salvo la parte de las áreas comunes destinada a usos comerciales, que están exentos. Y deberá, cada dueño de finca filial declarar su filial (y su porcentaje de copropiedad sobre las áreas comunes) por separado. Si una persona tiene varios derechos sobre uno o más inmuebles colindantes (o superpuestos – que luego veremos esto) deberá declararlos JUNTOS, de igual forma si un solo bien pertenece a varios dueños deberá declararse en una sola declaración conjunta.

Los rangos de valor para las tarifas de pago empiezan luego de ¢100,000,000 (cien millones) de valor fiscal de construcción, ya que hasta esa cifra está el propietario exonerado del impuesto (hay varios más exonerados, pero éste es el caso principal), y de la obligación de declararlo.

Para declararlo deberán usarse como guía el Manual de Tipologías Constructivas para las construcciones y las Matrices de Zonas Homogéneas para el valor del terreno.

Claro está que esa declaración se contrastará con los registros de Tributación, prevaleciendo el valor más alto.

La omisión del deber de declarar está sancionada con la autorización para que sea la Dirección de Tributación la que decida el valor y además, se le sancionará con una multa equivalente a 10 veces el monto del impuesto que debía pagar. Ahora bien, si el valor es superior a ¢125,000,000 (ciento veinticinco millones), la multa por omisión de declaración es de 5 veces el monto dejado de pagar.

Está claro que los que tengan bienes entre cien y ciento veinticinco millones de colones serán tratados de forma MUCHO más severa que los que tengan bienes superiores a ciento veinticinco millones de colones. No sabemos aún si esto es lo que entenderá ahora el fisco por solidaridad.

Este impuesto NO ES EL MISMO QUE EL DE BIENES INMUEBLES y no se puede utilizar ni el valor declarado automáticamente, ni la declaración hecha ante las Municipalidades tiene ningún efecto en este nuevo impuesto. Es decir, si ya declaró y pagó el Impuesto de Bienes Inmuebles, pues muy bien, pues ha cumplido como contribuyente pero debe ahora hacerlo de nuevo y pagarlo aparte, con este nuevo impuesto.

El plazo para declarar empezó el 1 de octubre 2009 y vence el 31 de diciembre próximo. En el próximo artículo hablaremos de los medios y formas de declaración, cómo establecer un valor adecuado y cómo protegerse ante modificaciones del valor.

jueves, 1 de octubre de 2009

Feliz año fiscal 2010!

Hoy inicia un nuevo año fiscal y parece propio para ponerse metas y plantearse un futuro mejor.

En este momento no vamos a llorar por las facturas que perdimos en este año que ha acabado, ni por el miedo que nos pueda producir el Impuesto a pagar el próximo 15 de diciembre.

Mejor vamos a hacer un resumen de qué debemos tener en mente en este principio de año para que el 2010 sea un año libre de preocupaciones fiscales:

1.- Tributo o no? Si mis ocupaciones son generadoras de rentas debo inscribirme como contribuyente, eso es lo que dice la ley. Ahora bien, el problema surge porque tal vez no yo, sino OTROS que me compran pueden bien informar a tributación por medio de SUS declaraciones. Mejor en regla y haciendo uso de todas las opciones de deducción que la ley prevé, que en la ilegalidad.

2.- Libros, facturas… Debo tener libros legalizados y al día. Igualmente con las facturas, éstas deben ser autorizadas por Tributación. El primer paso es el formulario D140 para inscribirse (y poder hacer facturas) y luego el D406 para legalizar libros. Y al emitir facturas siempre pongan el número de cédula, luego lo ocuparán…

3.- El contribuyente es UNO: Es muy importante tener presente que quien sea el contribuyente debe ser quien reciba todos los ingresos, sino puede dar pie a que Tributación asuma que hay una doble entrada de ingresos. Esto lo señalo por aquellos que reciben ingresos por Tarjeta de Crédito pero el Comercio Afiliado es otra razón social distinta de la del contribuyente.

4.- Declaraciones Informativas: Aparte de declarar SUS ingresos, todo contribuyente tiene la obligación de declarar información de relevancia tributaria específica, y ESTE AÑO 2010, a partir de HOY, TODAS ESTAS DECLARACIONES DEBEN SER HECHAS EN LA PLATAFORMA DIGITAL DE TRIBUTACIÓN.

Muchas suerte y busquen información a tiempo.

Luego hablaremos de las declaraciones informativas y del régimen de multas de Tributación.