Tenemos un nuevo impuesto entre nosotros: el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; y es mejor que lo conozcamos para evitar pagar más de lo necesario.
El impuesto obliga que aquellos que sean titulares (dueños) de derechos de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles, deban declarar y dependiendo de su valor, pagar este impuesto. El énfasis está puesto en el uso de la propiedad, que deberá ser para fines habitacionales, sea de forma habitual o de recreo, por lo que en caso de conflicto o duda gravará al usufructuario. Se ha excluido expresamente del deber de “solidaridad” los usos comerciales y similares no residenciales.
El valor sobre el que se tasará (base imponible) es el valor fiscal, según lo determine el propio sujeto pasivo (el obligado, entiéndase) en declaración que deberá presentar y sobre la cual se determinará la tarifa y montos concretos que le corresponde pagar.
Este valor estará compuesto por el terreno y sus construcciones; y en el caso de Condominios, su porcentaje de propiedad sobre las áreas comunes (lo que en las certificaciones registrales se llama porcentaje de medida), salvo la parte de las áreas comunes destinada a usos comerciales, que están exentos. Y deberá, cada dueño de finca filial declarar su filial (y su porcentaje de copropiedad sobre las áreas comunes) por separado. Si una persona tiene varios derechos sobre uno o más inmuebles colindantes (o superpuestos – que luego veremos esto) deberá declararlos JUNTOS, de igual forma si un solo bien pertenece a varios dueños deberá declararse en una sola declaración conjunta.
Los rangos de valor para las tarifas de pago empiezan luego de ¢100,000,000 (cien millones) de valor fiscal de construcción, ya que hasta esa cifra está el propietario exonerado del impuesto (hay varios más exonerados, pero éste es el caso principal), y de la obligación de declararlo.
Para declararlo deberán usarse como guía el Manual de Tipologías Constructivas para las construcciones y las Matrices de Zonas Homogéneas para el valor del terreno.
Claro está que esa declaración se contrastará con los registros de Tributación, prevaleciendo el valor más alto.
La omisión del deber de declarar está sancionada con la autorización para que sea la Dirección de Tributación la que decida el valor y además, se le sancionará con una multa equivalente a 10 veces el monto del impuesto que debía pagar. Ahora bien, si el valor es superior a ¢125,000,000 (ciento veinticinco millones), la multa por omisión de declaración es de 5 veces el monto dejado de pagar.
Está claro que los que tengan bienes entre cien y ciento veinticinco millones de colones serán tratados de forma MUCHO más severa que los que tengan bienes superiores a ciento veinticinco millones de colones. No sabemos aún si esto es lo que entenderá ahora el fisco por solidaridad.
Este impuesto NO ES EL MISMO QUE EL DE BIENES INMUEBLES y no se puede utilizar ni el valor declarado automáticamente, ni la declaración hecha ante las Municipalidades tiene ningún efecto en este nuevo impuesto. Es decir, si ya declaró y pagó el Impuesto de Bienes Inmuebles, pues muy bien, pues ha cumplido como contribuyente pero debe ahora hacerlo de nuevo y pagarlo aparte, con este nuevo impuesto.
El plazo para declarar empezó el 1 de octubre 2009 y vence el 31 de diciembre próximo. En el próximo artículo hablaremos de los medios y formas de declaración, cómo establecer un valor adecuado y cómo protegerse ante modificaciones del valor.
El impuesto obliga que aquellos que sean titulares (dueños) de derechos de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles, deban declarar y dependiendo de su valor, pagar este impuesto. El énfasis está puesto en el uso de la propiedad, que deberá ser para fines habitacionales, sea de forma habitual o de recreo, por lo que en caso de conflicto o duda gravará al usufructuario. Se ha excluido expresamente del deber de “solidaridad” los usos comerciales y similares no residenciales.
El valor sobre el que se tasará (base imponible) es el valor fiscal, según lo determine el propio sujeto pasivo (el obligado, entiéndase) en declaración que deberá presentar y sobre la cual se determinará la tarifa y montos concretos que le corresponde pagar.
Este valor estará compuesto por el terreno y sus construcciones; y en el caso de Condominios, su porcentaje de propiedad sobre las áreas comunes (lo que en las certificaciones registrales se llama porcentaje de medida), salvo la parte de las áreas comunes destinada a usos comerciales, que están exentos. Y deberá, cada dueño de finca filial declarar su filial (y su porcentaje de copropiedad sobre las áreas comunes) por separado. Si una persona tiene varios derechos sobre uno o más inmuebles colindantes (o superpuestos – que luego veremos esto) deberá declararlos JUNTOS, de igual forma si un solo bien pertenece a varios dueños deberá declararse en una sola declaración conjunta.
Los rangos de valor para las tarifas de pago empiezan luego de ¢100,000,000 (cien millones) de valor fiscal de construcción, ya que hasta esa cifra está el propietario exonerado del impuesto (hay varios más exonerados, pero éste es el caso principal), y de la obligación de declararlo.
Para declararlo deberán usarse como guía el Manual de Tipologías Constructivas para las construcciones y las Matrices de Zonas Homogéneas para el valor del terreno.
Claro está que esa declaración se contrastará con los registros de Tributación, prevaleciendo el valor más alto.
La omisión del deber de declarar está sancionada con la autorización para que sea la Dirección de Tributación la que decida el valor y además, se le sancionará con una multa equivalente a 10 veces el monto del impuesto que debía pagar. Ahora bien, si el valor es superior a ¢125,000,000 (ciento veinticinco millones), la multa por omisión de declaración es de 5 veces el monto dejado de pagar.
Está claro que los que tengan bienes entre cien y ciento veinticinco millones de colones serán tratados de forma MUCHO más severa que los que tengan bienes superiores a ciento veinticinco millones de colones. No sabemos aún si esto es lo que entenderá ahora el fisco por solidaridad.
Este impuesto NO ES EL MISMO QUE EL DE BIENES INMUEBLES y no se puede utilizar ni el valor declarado automáticamente, ni la declaración hecha ante las Municipalidades tiene ningún efecto en este nuevo impuesto. Es decir, si ya declaró y pagó el Impuesto de Bienes Inmuebles, pues muy bien, pues ha cumplido como contribuyente pero debe ahora hacerlo de nuevo y pagarlo aparte, con este nuevo impuesto.
El plazo para declarar empezó el 1 de octubre 2009 y vence el 31 de diciembre próximo. En el próximo artículo hablaremos de los medios y formas de declaración, cómo establecer un valor adecuado y cómo protegerse ante modificaciones del valor.
