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viernes 6 de mayo de 2011

La reducción de sanciones puede ser por cumplimiento PARCIAL

CRITERIO INSTITUCIONAL SOBRE REDUCCIÓN DE SANCIONES CON MOTIVO DE ACTUACIONES FISCALIZADORAS

Criterio Institucional N° DGT-CI-10-2011 de 02 de mayo de 2011

De conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código Tributario, una vez finalizada una actuación fiscalizadora, constituye una obligación para la Administración Tributaria proponer al sujeto pasivo la correspondiente regularización de su situación.

Como resultado de la actuación fiscalizadora, puede surgir la determinación de una nueva cuota tributaria sobre el impuesto analizado, la cual podrá estar compuesta por diferentes conceptos o ajustes, según el área afectada y los elementos propios de la estructura que conforma la liquidación del impuesto determinado.

En este sentido, el sujeto fiscalizado podrá regularizar de forma separada cada uno de los conceptos o ajustes que conformen la cuota determinada; a este proceder se le conocerá como regularización parcial. La regularización parcial supone la conformidad del sujeto pasivo con uno o algunos de los conceptos o ajustes determinados por la Administración Tributaria, respecto de un mismo impuesto y período fiscal, manteniendo disconformidad con otros, sobre los cuales se emitirá el traslado de cargos correspondiente.

Al aceptarse la regularización parcial, el sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de la sanción establecida en el artículo 88 inciso b) del Código Tributario. Esta reducción se aplicará únicamente y en forma proporcional, sobre el concepto o ajuste regularizado.

(...)

Corresponderá a las Direcciones Normativas Funcionales, encargadas de efectuar las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada que establece el artículo 144 del Código Tributario, regular mediante acto interno, todos los aspectos relacionados con la aplicación del presente criterio institucional.

Francisco Villalobos Brenes

Director General de Tributación


lunes 7 de marzo de 2011

Solidaridad en cuotas obrero patronales

Saludos,
El día de hoy ha sido publicada una reforma (ver acá) a la ley Constitutiva de la CCSS que podría hacer que una empresa sea SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por cuotas no pagadas a la CCSS por un subcontratista suyo.
SOLIDARIAMENTE responsable significa que la CCSS puede cobrarle a cualquiera de los dos, y obviamente, como cualquier acreedor, ésta buscará cobrar al que más fácil (más cerca, con más recursos) tenga.
El texto indica: "Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia."
Es por esta razón que recomendamos, a partir de este momento, ser inexorables en verificar que, en caso de contrataciones que involucren fondos públicos, nuestros subcontratistas sean patronos y estén (y se mantengan) al día con la CCSS.
Fallar en esto implica la posibilidad de tener que pagar, nosotros, esas cuotas.
De momento la obligación está indicada solamente para contratar con fondos públicos, aunque será fácil ver que pronto querrá ser extendida a otros entornos y negocios...

viernes 4 de febrero de 2011

Cómo ahorrarse C.35,000 en Impuestos: Exoneración de Bienes Inmuebles 2011

La ley creadora del Impuesto de Bienes Inmuebles (ley 7509), estableció un impuesto a favor de las municipalidades, sobre los bienes inmuebles.
Sin embargo, expresamente indica que NO ESTARÁN AFECTOS (es decir, no se cobrará sobre ellos), los inmuebles que sean el bien inmueble único, y que sean propiedad de personas físicas, cuyo valor máximo sea de 45 salarios base.
El salario base de este año 2011 es de C.316,200, por lo que la suma de C. 14,229,000 se considera no afecta al Impuesto, debiendo cobrarse por encima de esa suma.
El día de hoy ha salido publicado el aviso del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda que da sustento concreto para esta disposición para este año 2011.
En vista de que la tarifa del Impuesto es de un 0,25%, habría un ahorro de C. 35,572.50 del Impuesto, si se hace la gestión de exoneración ante la Municipalidad.
No suele haber muchas opciones de ahorro en Impuestos...

domingo 21 de noviembre de 2010

Manejo de sociedades inactivas

En estos días, ha generado confusión y protesta la directriz de la DGT 12-2010, que en resumen deroga los requisitos de legalización de libros para sociedades inactivas que había establecido en el artículo tercero de la DGT 09 – 2010. Como consecuencia práctica desaparece la figura de las sociedades inactivas ante Tributación, - entendiendo por inactivas las sociedades que están inscritas en el Registro Mercantil, con plazo vigente, PERO sin ejercer ninguna actividad comercial ni generadora de rentas gravables-.

La protesta básicamente se origina en que al cerrar esta clasificación, las sociedades que de hecho se encuentran en esa condición, deben tomar uno de dos caminos: inscribirse como activas aunque no desarrollen ninguna actividad gravable; o bien, omitir dicha inscripción y en consecuencia verse impedidas de legalizar sus libros, sin los cuales es imposible inscribir los diversos movimientos jurídicos que afectan a las sociedades, como nombrar nuevas juntas o conferir poderes por medio de Asambleas. Algunos han sugerido (yo mismo en alguna oportunidad), que no habría más que inscribirla como contribuyente, legalizar libros y de seguido desinscribirla como contribuyente. Sin embargo, cuando uno debe adoptar caminos torcidos y de engaño, posiblemente algo ande mal por otro lado y es necesario analizar mejor el consejo que se da.

En realidad, a nuestro juicio, esta discusión tiene una salida acorde a derecho más sencilla:

1.- El Código de Comercio considera como comerciantes a las sociedades que se crean conforme a este Código, independientemente de su objeto o actividad.

2.- Es bien sabido el uso normal que las sociedades tienen en nuestra economía como forma de registrar la propiedad de un patrimonio, pero separándolo de la persona física que lo posee; básicamente lo que se conoce como poner la casa o el carro a nombre de una sociedad

3.- El Código de Comercio igualmente obliga a que todos los comerciantes (de nuevo, sociedades mercantiles sin importar su objeto o actividad) legalicen ante Tributación una serie de libros para registrar y dar certeza jurídica a sus actuaciones.

4.- La denominación de sociedades inactivas no existe en nuestra legislación mercantil, por cuanto todas las sociedades son comerciantes, sólo que, es claro, a veces esos comerciantes generarán rentas gravables y a veces no.

La solución de este problema, según nuestra legislación mercantil y tributaria, es muy simple:

1.- Por ley todas las sociedades son comerciantes, y por ende todas las sociedades deben inscribirse como tales ante Tributación, sea con objeto social de comercio en general, o bien, que sería lo mejor, como simples poseedores de un patrimonio en categoría especial que crearía la DGT.

2.- Todas las sociedades deben llevar sus libros legales y contables y deben llevar una contabilidad formal, por más simple que sea.

3.- Todas las sociedades deben, así, inscribirse como contribuyentes, legalizar sus libros Y al cierre fiscal, presentar su declaración como contribuyentes, claro está, sin ingresos ni egresos. Eso es todo.

4.- No hay que alarmarse por amenaza de impuestos improcedentes. Si no hay rentas no hay impuesto que pagar.

No hay que dejar de defenderse de la voracidad fiscal mal intencionada, pero tomar caminos torcidos y de engaño, normalmente, no lleva a la mejor de las soluciones.

Esperamos que así como se está ordenando esta clasificación y exigiendo del contribuyente más sinceridad y apego a la ley, nuestro Estado haga lo mismo con reglas como el balance y sanidad necesarios de los presupuestos públicos, el respeto del principio de caja única, la pertinencia del gasto, etc., y con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mantenimiento de vías, etc.

No es justo que se exija apego a la ley sólo a una de las partes.

lunes 5 de abril de 2010

Clubes nudistas pagarían ‘impuesto tubo'

Me recuerda a una Presidente de un país en donde vivo que quiere gravar a los casinos, sin decir que es una actividad aceptable...
TEXAS, EEUU: “¿Es adecuado o no que el estado tenga la postura de que el baile al desnudo en vivo debe desalentarse?” El Presidente de la Corte Suprema Wallace B. Jefferson preguntó a los abogados de los clubes nudistas. “¿Es inconstitucional que la fiscalía haga blanco del baile nudista en vivo porque considera que es inmoral y culturalmente antipedagógico?”

miércoles 17 de marzo de 2010

Herrero va dispuesto a revisar carga tributaria

"De lo que está absolutamente convencido es de que los costarricenses deben tener una carga tributaria más alta." Qué grave un Ministro que pida más dinero para gastar, en vez de preocuparse por la gran cantidad que no se recauda. Pero claro: es más fácil y no toca intereses fuertes!

sábado 13 de marzo de 2010

Devoluciones de Impuestos

"I think the best strategy for tax payers is to avoid the need to get a refund — which is really just an interest-free loan you've made to the government,"
En español: Creo que la mejor estrategia para los contribuyentes es evitar la necesidad de un rembolso, que en realidad es un préstamo sin intereses para el Gobierno.
Poco a poco en Estados Unidos se van a requerir cada vez para vivir ahí más las habilidades del tercer mundo: desconfiar del Erario es una de ellas.