En estos días, ha generado confusión y protesta la directriz de la DGT 12-2010, que en resumen deroga los requisitos de legalización de libros para sociedades inactivas que había establecido en el artículo tercero de la DGT 09 – 2010. Como consecuencia práctica desaparece la figura de las sociedades inactivas ante Tributación, - entendiendo por inactivas las sociedades que están inscritas en el Registro Mercantil, con plazo vigente, PERO sin ejercer ninguna actividad comercial ni generadora de rentas gravables-.
La protesta básicamente se origina en que al cerrar esta clasificación, las sociedades que de hecho se encuentran en esa condición, deben tomar uno de dos caminos: inscribirse como activas aunque no desarrollen ninguna actividad gravable; o bien, omitir dicha inscripción y en consecuencia verse impedidas de legalizar sus libros, sin los cuales es imposible inscribir los diversos movimientos jurídicos que afectan a las sociedades, como nombrar nuevas juntas o conferir poderes por medio de Asambleas. Algunos han sugerido (yo mismo en alguna oportunidad), que no habría más que inscribirla como contribuyente, legalizar libros y de seguido desinscribirla como contribuyente. Sin embargo, cuando uno debe adoptar caminos torcidos y de engaño, posiblemente algo ande mal por otro lado y es necesario analizar mejor el consejo que se da.
En realidad, a nuestro juicio, esta discusión tiene una salida acorde a derecho más sencilla:
1.- El Código de Comercio considera como comerciantes a las sociedades que se crean conforme a este Código, independientemente de su objeto o actividad.
2.- Es bien sabido el uso normal que las sociedades tienen en nuestra economía como forma de registrar la propiedad de un patrimonio, pero separándolo de la persona física que lo posee; básicamente lo que se conoce como poner la casa o el carro a nombre de una sociedad
3.- El Código de Comercio igualmente obliga a que todos los comerciantes (de nuevo, sociedades mercantiles sin importar su objeto o actividad) legalicen ante Tributación una serie de libros para registrar y dar certeza jurídica a sus actuaciones.
4.- La denominación de sociedades inactivas no existe en nuestra legislación mercantil, por cuanto todas las sociedades son comerciantes, sólo que, es claro, a veces esos comerciantes generarán rentas gravables y a veces no.
La solución de este problema, según nuestra legislación mercantil y tributaria, es muy simple:
1.- Por ley todas las sociedades son comerciantes, y por ende todas las sociedades deben inscribirse como tales ante Tributación, sea con objeto social de comercio en general, o bien, que sería lo mejor, como simples poseedores de un patrimonio en categoría especial que crearía la DGT.
2.- Todas las sociedades deben llevar sus libros legales y contables y deben llevar una contabilidad formal, por más simple que sea.
3.- Todas las sociedades deben, así, inscribirse como contribuyentes, legalizar sus libros Y al cierre fiscal, presentar su declaración como contribuyentes, claro está, sin ingresos ni egresos. Eso es todo.
4.- No hay que alarmarse por amenaza de impuestos improcedentes. Si no hay rentas no hay impuesto que pagar.
No hay que dejar de defenderse de la voracidad fiscal mal intencionada, pero tomar caminos torcidos y de engaño, normalmente, no lleva a la mejor de las soluciones.
Esperamos que así como se está ordenando esta clasificación y exigiendo del contribuyente más sinceridad y apego a la ley, nuestro Estado haga lo mismo con reglas como el balance y sanidad necesarios de los presupuestos públicos, el respeto del principio de caja única, la pertinencia del gasto, etc., y con el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mantenimiento de vías, etc.
No es justo que se exija apego a la ley sólo a una de las partes.