El nuevo Impuesto Solidario exige varias obligaciones:
§ Inscripción como contribuyente (
Formulario D144, ver Referencias de Utilidad)
§ Domiciliación de cuenta (para pagar mediante rebajo automático en cuenta corriente)
§ Declaración del valor (
Formulario D179 y
anexo, ver Referencias de Utilidad)
§ Pago del impuesto (Entero bancario o el mismo formulario D179)
El centro estas obligaciones es el valor del bien, ya que, si las construcciones en el bien no superan los Cien Millones de colones, no existe obligación de cumplir este deber. Este valor de Cien Millones se actualizará anualmente (hacia arriba, esperamos)
1.- Construcciones e instalaciones.Ahora bien, para saber el valor del inmueble, vamos a empezar por las construcciones. Debo seguir el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva (ver vínculos en Referencias de Utilidad), que es el mismo que se utiliza para valorar inmuebles para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello debo tener a mano la siguiente información:
a) Tipo de Inmueble: para cada tipo existen reglas específicas, sea una vivienda privada (uso estrictamente residencial), una filial en condominio, instalaciones deportivas, etc. Incluso los baños, servicios sanitarios y cocinas tienen sus reglas.
b) Tipo de construcción: cada tipo de construcción tiene disposiciones especiales. En el caso específico de vivienda, hay varios tipos de construcción, como la VC01 que se describe como de mampostería integral, paredes de concreto, láminas de techo de hierro galvanizado calibre 28 sin canoas, sin cielorraso, piso de simple concreto afinado, un baño económico, y puertas delantera y trasera de madera laminada (manual páginas 27 a 43)
c) Fecha de construcción: y otros datos como estado actual, remodelaciones y probable vida útil (para la depreciación)
d) Medida
e) Otras instalaciones adicionales: esto incluye canchas, ranchos, saunas, superficies de rodamiento, cunetas, cordones, aceras, tapias, muros de contención, enzacatados (manual páginas 114 a 133)
f) Servicios sanitarios, baterías de sanitarios de uso común, muebles de cocina: que siguen sus propias reglas y valores.
Se deberá así obtener para cada tipo de inmueble o instalación adicional, según su tipo de construcción, el valor de reposición.
Una vez obtenido ese valor, se le aplicará la depreciación, que permite obtener el valor depreciado, que es el resultado de multiplicar el valor actual (o de reposición anteriormente obtenido) por la depreciación (método Ross Heidecke) y esto por el factor de bueno (según estado de la construcción). Las remodelaciones lo que hacen es incrementar la vida útil, dando como resultado una vida útil efectiva, que es la vida útil ponderada por el factor de estado de conservación de la construcción.
La suma de todas esas partes será lo que me determine el valor total de la construcción privada.
Si la propiedad está en Condominio, deberán utilizarse los valores del tipo de construcción, por ejemplo si es vertical se utilizarán los valores y reglas de edificio de apartamentos, esto para el cálculo del área privativa de la filial. Si es horizontal se utilizarán las de vivienda, etc.
Adicionalmente, si está en Condominio, se debe adicionar a la parte privada el valor de las instalaciones comunes según el porcentaje de copropiedad que tenga dentro del Condominio.
Si este valor final es inferior a Cien Millones de colones, no tengo ninguna obligación ni de inscribirme ni de declarar ni de pagar nada.
2.- Terreno.Ahora bien, si el valor supera los Cien Millones de colones, debo adicionar a lo hecho el valor del terreno.
Para este valor debo tener a mano la siguiente información:
a) Ubicación: según Provincia, Cantón y Distrito.
b) Características: como metros de frente, regularidad, pendiente, nivel, etc.
El objetivo es ubicar el terreno dentro de la zona homogénea que le corresponde según los mapas de Valores por Zonas Homogéneas (ver
Mapas de valoración de terrenos en Referencias de Utilidad) y luego ponderarle sus características especiales, sin embargo no todas las Municipalidades tienen estos mapas, caso en el cual será una cuestión de disputa entre el dueño del terreno y la Municipalidad.
3.- Declaración y pago.Una vez obtenido el valor, deberá declararse y pagarse sobre él según las tarifas existentes (ver “
Tarifas del Impuesto solidario” en Referencias de Utilidad).
Este valor declarado será el que se utilizará hasta el final del año 2012, ya que antes del 15 de enero del año 2013 deberá declararse de nuevo.
El impuesto a pagar, por esta primera vez, en virtud de que se está cobrando un período parcial de año (de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2009), deberá pagarse únicamente la cuarta parte de lo que correspondería.
4.- Herramientas disponibles.
La Dirección de Tributación ha puesto herramientas disponibles como:
Llenado en línea de la inscripción en el registro Tributario en
https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.htmlUn programa para calcular el valor y su instructivo en
http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/Programaparacalcularelimpuetosolidario.aspxEs importante no olvidar que el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo para declarar y pagar.
Omitir esta obligación puede conllevar la aplicación de sanciones severas.