viernes, 6 de mayo de 2011

La reducción de sanciones puede ser por cumplimiento PARCIAL

CRITERIO INSTITUCIONAL SOBRE REDUCCIÓN DE SANCIONES CON MOTIVO DE ACTUACIONES FISCALIZADORAS

Criterio Institucional N° DGT-CI-10-2011 de 02 de mayo de 2011

De conformidad con lo que dispone el artículo 144 del Código Tributario, una vez finalizada una actuación fiscalizadora, constituye una obligación para la Administración Tributaria proponer al sujeto pasivo la correspondiente regularización de su situación.

Como resultado de la actuación fiscalizadora, puede surgir la determinación de una nueva cuota tributaria sobre el impuesto analizado, la cual podrá estar compuesta por diferentes conceptos o ajustes, según el área afectada y los elementos propios de la estructura que conforma la liquidación del impuesto determinado.

En este sentido, el sujeto fiscalizado podrá regularizar de forma separada cada uno de los conceptos o ajustes que conformen la cuota determinada; a este proceder se le conocerá como regularización parcial. La regularización parcial supone la conformidad del sujeto pasivo con uno o algunos de los conceptos o ajustes determinados por la Administración Tributaria, respecto de un mismo impuesto y período fiscal, manteniendo disconformidad con otros, sobre los cuales se emitirá el traslado de cargos correspondiente.

Al aceptarse la regularización parcial, el sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de la sanción establecida en el artículo 88 inciso b) del Código Tributario. Esta reducción se aplicará únicamente y en forma proporcional, sobre el concepto o ajuste regularizado.

(...)

Corresponderá a las Direcciones Normativas Funcionales, encargadas de efectuar las actuaciones fiscalizadoras o de comprobación abreviada que establece el artículo 144 del Código Tributario, regular mediante acto interno, todos los aspectos relacionados con la aplicación del presente criterio institucional.

Francisco Villalobos Brenes

Director General de Tributación


lunes, 7 de marzo de 2011

Solidaridad en cuotas obrero patronales

Saludos,
El día de hoy ha sido publicada una reforma (ver acá) a la ley Constitutiva de la CCSS que podría hacer que una empresa sea SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por cuotas no pagadas a la CCSS por un subcontratista suyo.
SOLIDARIAMENTE responsable significa que la CCSS puede cobrarle a cualquiera de los dos, y obviamente, como cualquier acreedor, ésta buscará cobrar al que más fácil (más cerca, con más recursos) tenga.
El texto indica: "Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia."
Es por esta razón que recomendamos, a partir de este momento, ser inexorables en verificar que, en caso de contrataciones que involucren fondos públicos, nuestros subcontratistas sean patronos y estén (y se mantengan) al día con la CCSS.
Fallar en esto implica la posibilidad de tener que pagar, nosotros, esas cuotas.
De momento la obligación está indicada solamente para contratar con fondos públicos, aunque será fácil ver que pronto querrá ser extendida a otros entornos y negocios...

viernes, 4 de febrero de 2011

Cómo ahorrarse C.35,000 en Impuestos: Exoneración de Bienes Inmuebles 2011

La ley creadora del Impuesto de Bienes Inmuebles (ley 7509), estableció un impuesto a favor de las municipalidades, sobre los bienes inmuebles.
Sin embargo, expresamente indica que NO ESTARÁN AFECTOS (es decir, no se cobrará sobre ellos), los inmuebles que sean el bien inmueble único, y que sean propiedad de personas físicas, cuyo valor máximo sea de 45 salarios base.
El salario base de este año 2011 es de C.316,200, por lo que la suma de C. 14,229,000 se considera no afecta al Impuesto, debiendo cobrarse por encima de esa suma.
El día de hoy ha salido publicado el aviso del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda que da sustento concreto para esta disposición para este año 2011.
En vista de que la tarifa del Impuesto es de un 0,25%, habría un ahorro de C. 35,572.50 del Impuesto, si se hace la gestión de exoneración ante la Municipalidad.
No suele haber muchas opciones de ahorro en Impuestos...