martes, 9 de marzo de 2010
Suspendidos formularios 2009: todo sigue como antes
lunes, 8 de marzo de 2010
Déficit fiscal: pongan a correr la impresora de billetes!!!
Carga de la deuda registró el mayor aumento en 10 años
jueves, 4 de febrero de 2010
¿A quiénes busca Tributación este año?
Acaba de ser publicada la resolución DGT-002-2010 que establece quienes podrán (adicionalmente) ser sujetos de fiscalización este año 2010.
Tributación tiene criterios previamente establecidos para llevar a cabo fiscalizaciones a los contribuyentes. Cuando da inicio una fiscalización tributaria, en la comunicación que se le hace al contribuyente se le debe indicar el criterio o los criterios por los que fue seleccionado.
Estos criterios incluyen que la información consignada en las declaraciones tributarias registre valores diferentes a los detectados por medio de información interna o externa; que generen saldos a favor en el Impuesto sobre las Ventas durante más de tres meses consecutivos o alternos; o bien, si previamente requeridos para que presenten las declaraciones tributarias que hubieren omitido, las presentaran igualando los ingresos que se les imputan a los costos o deducciones (o si éstos los superan).
Otro de los criterios es que pertenezcan a sectores o actividades económicas que establezca Tributación mediante resolución publicada con antelación al inicio del Plan de Fiscalización. Estos criterios son los que han sido publicados.
Este año 2010 dentro de los sectores escogidos se encuentran (sólo algunos, para verlos todos ver la resolución):
- Actividades inmobiliarias: Comprende dentro de este concepto la preparación de terrenos; la construcción, promoción y venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales y/o su arrendamiento
- Prestación de servicios de educación
- Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales
- Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura)
Si usted o alguien cercano está dentro de estos sectores es importante que verifique que sus impuestos estén llevados correctamente, bien declarados y bien respaldados, pues si bien es cierto nada asegura que se vaya a ser sujeto de una fiscalización, por lo menos está dentro de los candidatos.
En Tribute lo Justo tratamos de hacer que el mundo tributario no sea un mundo de preocupaciones, pero queda a Usted buscar la ayuda.
Puede localizarnos en http://www.facebook.com/pages/San-Pedro-Costa-Rica/Tribute-lo-Justo/167778693739 e invitar a quien crea que le puede ser de utilidad a que se haga fan. No cuesta nada y trataremos que sea mucho lo que podrá aprender.
domingo, 6 de diciembre de 2009
jueves, 26 de noviembre de 2009
Lugares para presentar el formulario D151
http://docs.google.com/fileview?id=0B3DiRP37CGxwZjM1ZWY4NWMtM2ZjOS00MTQwLTg3YmYtYjBhNWQ2NDljZmVj&hl=en
domingo, 15 de noviembre de 2009
Declaraciones informativas serán electrónicas y trimestrales
Se acabaron las declaraciones informativas en papel. A partir del 1 de octubre de 2009, las declaraciones informativas serán EXCLUSIVAMENTE DIGITALES, teniéndose por NO PRESENTADAS las que se hagan a partir de ahora en papel.
Estas declaraciones son una obligación de contribuyentes (y no contribuyentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) que pretende aportar a la Administración información de relevancia tributaria.
Tan fuerte es el paso, que la Administración Tributaria se ha reservado la potestad de modificar los formularios y sus instrucciones con simple publicación en su página web, según resolución DGT 13-09.
Las nuevas reglas fijan nuevos formularios: el antiguo formulario D151 se parte en dos, ahora el D153 y D154, siendo el primero para declarar compras de bienes y servicios por un total acumulado trimestral igual o mayor a un salario base (a hoy ¢269,800); y para el caso de compras o gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona POR EL MONTO ACUMULADO MENSUAL, SIN IMPORTAR EL MÍNIMO, y el segundo para declarar ventas en las mismas condiciones.
Para todos los efectos prevalece el criterio del devengado, no del pagado, todo según resolución DGT-15-09.
Los formularios deben presentarse de forma trimestral, entre el 1 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda, debiendo iniciar la presentación de la primera declaración el próximo primero de enero de 2010.
Como siempre se mantiene la sanción por no declarar, de dos salarios base (¢539,600 a hoy) y de un salario base (¢269,800 a hoy) si hay errores de contenido o no corresponde a lo solicitado.
Tributación promete una campaña masiva sobre estos formularios a partir de Noviembre, según entrevista a La Nación. Esperamos que así sea.
¿Qué hacer para estar tranquilo?
Pues a partir de ahora, si usted es un profesional o un pequeño negocio, debe tener DESDE EL INICIO de este período fiscal 2010 las reglas de su estrategia fiscal muy clara y con mucha documentación y apoyo profesional.
Tener atrasos en la Contabilidad puede dar como resultado que ya otros hayan declarado y lo amarran a una estrategia dictada por otros.
Ya no parece posible.
domingo, 1 de noviembre de 2009
El Impuesto Solidario 2: la declaración
§ Inscripción como contribuyente (Formulario D144, ver Referencias de Utilidad)
§ Domiciliación de cuenta (para pagar mediante rebajo automático en cuenta corriente)
§ Declaración del valor (Formulario D179 y anexo, ver Referencias de Utilidad)
§ Pago del impuesto (Entero bancario o el mismo formulario D179)
El centro estas obligaciones es el valor del bien, ya que, si las construcciones en el bien no superan los Cien Millones de colones, no existe obligación de cumplir este deber. Este valor de Cien Millones se actualizará anualmente (hacia arriba, esperamos)
1.- Construcciones e instalaciones.
Ahora bien, para saber el valor del inmueble, vamos a empezar por las construcciones. Debo seguir el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva (ver vínculos en Referencias de Utilidad), que es el mismo que se utiliza para valorar inmuebles para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello debo tener a mano la siguiente información:
a) Tipo de Inmueble: para cada tipo existen reglas específicas, sea una vivienda privada (uso estrictamente residencial), una filial en condominio, instalaciones deportivas, etc. Incluso los baños, servicios sanitarios y cocinas tienen sus reglas.
b) Tipo de construcción: cada tipo de construcción tiene disposiciones especiales. En el caso específico de vivienda, hay varios tipos de construcción, como la VC01 que se describe como de mampostería integral, paredes de concreto, láminas de techo de hierro galvanizado calibre 28 sin canoas, sin cielorraso, piso de simple concreto afinado, un baño económico, y puertas delantera y trasera de madera laminada (manual páginas 27 a 43)
c) Fecha de construcción: y otros datos como estado actual, remodelaciones y probable vida útil (para la depreciación)
d) Medida
e) Otras instalaciones adicionales: esto incluye canchas, ranchos, saunas, superficies de rodamiento, cunetas, cordones, aceras, tapias, muros de contención, enzacatados (manual páginas 114 a 133)
f) Servicios sanitarios, baterías de sanitarios de uso común, muebles de cocina: que siguen sus propias reglas y valores.
Se deberá así obtener para cada tipo de inmueble o instalación adicional, según su tipo de construcción, el valor de reposición.
Una vez obtenido ese valor, se le aplicará la depreciación, que permite obtener el valor depreciado, que es el resultado de multiplicar el valor actual (o de reposición anteriormente obtenido) por la depreciación (método Ross Heidecke) y esto por el factor de bueno (según estado de la construcción). Las remodelaciones lo que hacen es incrementar la vida útil, dando como resultado una vida útil efectiva, que es la vida útil ponderada por el factor de estado de conservación de la construcción.
La suma de todas esas partes será lo que me determine el valor total de la construcción privada.
Si la propiedad está en Condominio, deberán utilizarse los valores del tipo de construcción, por ejemplo si es vertical se utilizarán los valores y reglas de edificio de apartamentos, esto para el cálculo del área privativa de la filial. Si es horizontal se utilizarán las de vivienda, etc.
Adicionalmente, si está en Condominio, se debe adicionar a la parte privada el valor de las instalaciones comunes según el porcentaje de copropiedad que tenga dentro del Condominio.
Si este valor final es inferior a Cien Millones de colones, no tengo ninguna obligación ni de inscribirme ni de declarar ni de pagar nada.
2.- Terreno.
Ahora bien, si el valor supera los Cien Millones de colones, debo adicionar a lo hecho el valor del terreno.
Para este valor debo tener a mano la siguiente información:
a) Ubicación: según Provincia, Cantón y Distrito.
b) Características: como metros de frente, regularidad, pendiente, nivel, etc.
El objetivo es ubicar el terreno dentro de la zona homogénea que le corresponde según los mapas de Valores por Zonas Homogéneas (ver Mapas de valoración de terrenos en Referencias de Utilidad) y luego ponderarle sus características especiales, sin embargo no todas las Municipalidades tienen estos mapas, caso en el cual será una cuestión de disputa entre el dueño del terreno y la Municipalidad.
3.- Declaración y pago.
Una vez obtenido el valor, deberá declararse y pagarse sobre él según las tarifas existentes (ver “Tarifas del Impuesto solidario” en Referencias de Utilidad).
Este valor declarado será el que se utilizará hasta el final del año 2012, ya que antes del 15 de enero del año 2013 deberá declararse de nuevo.
El impuesto a pagar, por esta primera vez, en virtud de que se está cobrando un período parcial de año (de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2009), deberá pagarse únicamente la cuarta parte de lo que correspondería.
4.- Herramientas disponibles.
La Dirección de Tributación ha puesto herramientas disponibles como:
Llenado en línea de la inscripción en el registro Tributario en
https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/principal.html
Un programa para calcular el valor y su instructivo en
http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/Programaparacalcularelimpuetosolidario.aspx
Es importante no olvidar que el 31 de diciembre de 2009 vence el plazo para declarar y pagar.
Omitir esta obligación puede conllevar la aplicación de sanciones severas.
